Cárcel para los locales del ruido

Cárcel para los locales del ruido

El vigente Código Penal español, en su artículo 325, establece que se castigará con penas de prisión de dos a cinco años a los que incurran en un delito contra el medio ambiente, en el que están incluidos la emisión de ruidos y vibraciones. La pena se aplica en su tramo superior si concurre el agravante de ser un negocio ilegal o cuando se haya desobedecido a las autoridades.
http://www.diariodeibiza.es/pitiuses-balears/2013/12/08/carcel-locales-ruido/662220.html